El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de audiencia previa.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).
De esta forma el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, y justifica la modificación por los cambios habidos en el ordenamiento jurídico desde entonces.
El Convenio de la OIT exige esta audiencia previa al despido «a menos que no pueda pedirse razonablemente al empresario». El Tribunal considera que esta excepción se da en todos los despidos anteriores a la publicación de la sentencia, puesto que las empresas se encontraban amparadas por un criterio jurisprudencial continuado que las liberaba del trámite de audiencia.
Por eso, la nueva doctrina sólo será aplicable a los despidos disciplinarios posteriores a la publicación de la sentencia.