Los recordamos que las empresas tienen que llevar un registro de jornada, que tendrá que incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

No se concreta la forma de realizar este registro, se deja a la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en defecto de estos, a la decisión de la empresa previa consulta con los RLT.

El registro de momento puede ser en papel, si se realiza correctamente, pero la justicia recomienda optar por medios alternativos y más fiables.
Merece la pena comentar que el gobierno se plantea que, de manera obligatoria, el registro se tenga que hacer por medios telemáticos.

Recordar también que la empresa tiene que conservar los registros durante cuatro años y que incumplir la normativa sobre registro de jornada es considerado una infracción grave, la cual se puede sancionar con una cuantía de 751 a 7.500 euros.
Por sí es de vuestro interés, el colegio de Gestores Administrativos de Cataluña tiene al mercado una solución telemática de gestión del tiempo, la plataforma A9 Laboral. Adjuntamos tríptico informativo al respeto.

Si vuelan más información y/o una demostración nos lo indiquen y pediremos que los comerciales de la plataforma los pongan en contacto con ustedes.

PLATAFORMA A9 LABORAL

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