En fecha 27 de junio, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley de prórroga de determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, en el que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2023 las siguientes medidas con el fin de abaratar el coste de la vida y rebajar la inflación:

Los alimentos de primera necesidad mantendrán un IVA del 0%, manteniéndose también los que fueron rebajados del 10% al 5%.

En el caso del IVA que pasa del 10% al 5%, los alimentos afectados seguirán siendo:

  1. Los aceites de oliva y de semillas.
  2. Las pastas alimentarias.

En el caso del IVA que pasa del 4% al 0%, los productos de primera necesidad afectados seguirán siendo:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales.

El precio máximo de la bombona de butano continuará limitado a lo que establece la legislación vigente.

El precio de la bombona de butano, que se revisa bimestralmente, no podrá superar los 19,55 euros.

Quienes compren un vehículo eléctrico podrán acceder a una deducción del 15% en el IRPF

Se incluye una deducción del 15% en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta desgravación que ahora entra en vigor se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.

Como complemento a estas ventajas para la compra del vehículo eléctrico también se incluye la instalación de puntos de recarga para estos coches. Los particulares podrán acceder a una deducción del 15% en el IRPF si instalan estos puntos enchufables para recargar la batería en un inmueble de su propiedad. El requisito es hacerlo antes del 31 de diciembre de 2024 y que este sistema no esté vinculado a una actividad económica.

En el caso de empresas y autónomos, se pondrá en marcha una amortización anticipada en el impuesto de sociedades (IS) para quienes instalen estos sistemas de recarga de baterías. Esta amortización, que se ejecutará en función de las circunstancias de cada beneficiario, podrá ser disfrutada por quienes instalen estos puntos enchufables en los ejercicios 2023, 2024 o 2025; una medida que complementa la amortización ya disponible en el IS para la compra de vehículos eléctricos.

Otras medidas prorrogadas serán la bonificación del 30% en los abonos de transporte y las destinadas a transportistas.

En cuanto al transporte profesional, la medida se articula en dos fases, una primera que contempla un descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre y una segunda bonificación de 5 céntimos por el consumo entre el 1 de octubre y a 31 de diciembre de 2023.

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