El panorama legislativo en materia de arrendamientos ha sufrido un nuevo zarandeo con la derogación, el pasado 26 de junio, del Decreto Ley 9/2019, de 21 de mayo, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.

Al igual que sucedía hace unos meses con la reforma del alquiler impulsada por el gobierno central, la norma del ejecutivo catalán, que desde su promulgación ya había merecido el rechazo de la oposición y de numerosas entidades sociales, no ha contado con el apoyo suficiente para su validación por el Parlamento catalán.

Tal como advertíamos en nuestro artículo sobre la norma ahora derogada, el decreto ley en cuestión, si bien era plenamente vigente desde su publicación, quedaba sometido a la convalidación del Parlamento dentro del plazo de 30 días. El voto desfavorable de la Cámara ha supuesto, pues, la derogación de la norma. Esto, sin embargo, no impide que haya disfrutado de un periodo de eficacia durante el cual todos los contratos que se hayan celebrado se regirán, para toda su duración, por el decreto ley derogado.

Cabe decir, sin embargo, que la norma catalana no ha tenido, durante su corta existencia, ninguna aplicación práctica que pueda vincular los arrendamientos constituidos bajo su vigencia, dado que su funcionamiento partía de la declaración administrativa de un área como de mercado de vivienda tenso y, en el momento de su derogación, todavía no se había producido ninguna de estas declaraciones por las entidades competentes.

Los motivos principales que han motivado el rechazo del decreto ley son:

  • Que se partiera de los precios de mercado actuales, ya excesivamente altos, para determinar los precios máximos de referencia.
  • Que, además, se permitiera un incremento del 10%, y según los casos, de hasta el 15% o el 20% sobre los precios de referencia.
  • Que no fuera aplicable a los contratos vigentes ni a sus prórrogas, ni a las viviendas de más de 150 m2.
  • Que se admitiera expresamente la posibilidad de repercutir al arrendatario los costes de gastos y servicios, permitiendo así aumentar el precio del alquiler aunque -nominalmente, al menos- no la renta.
  • Que los ayuntamientos no tuvieran competencia para la declaración de las áreas con mercado de vivienda tenso (excepto el de Barcelona).
  • Y que no se establecieran sanciones por el incumplimiento de los precios máximos, sino que fuera el arrendatario el que tuviera que reclamar la devolución de lo pagado en exceso.

Este fracaso del Govern en materia de vivienda se suma a la derogación, en este caso por caducidad, de un anterior decreto ley, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, el cual, ante la seguridad de la derrota en la votación, el Gobierno ni siquiera llegó a someterlo al trámite parlamentario.

Sin embargo, hay que tener presente que persiste la voluntad política común de poner freno al aumento del precio del alquiler, por lo que es muy previsible que, en los próximos meses, asistamos a nuevas propuestas en esta línea, ya sea nuevamente en forma de decreto ley o de proyectos o proposiciones de ley.

Todo ello contribuye aún más a aumentar la confusión y la inseguridad jurídica reinante en torno a los contratos de alquiler desde los dos decretos leyes consecutivos del gobierno central de hace unos meses. Por eso le recomendamos que, a pesar de que los arrendamientos parezcan contratos sencillos que solemos tratar con cotidianidad y familiaridad, antes de comprometerse en uno, consulte con un profesional que pueda orientarle con certeza sobre el estado de las últimas reformas y el régimen jurídico que será aplicable a su contrato.

Imprimir