Decreto de la Generalitat con medidas fiscales relevantes

Recientemente se ha publicado en el DOGC el Decreto Ley 36/2020, previsto para realizar dos modificaciones tributarias muy concretas, pero de amplia repercusión, motivadas por las consecuencias colaterales de la crisis sanitaria que estamos viviendo.

Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos:

Por un lado, el Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio, aplazó hasta el 1 de enero de 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas de dicho impuesto, que debían haber entrado en vigor inicialmente el 1 de julio de 2020. Dado que la situación sanitaria hace difícil prever que a 1 de enero de 2021 los establecimientos turísticos funcionen con normalidad, se acuerda posponer una vez más la entrada en vigor de dichas medidas hasta el 1 de junio de 2021.

Nueva deducción autonómica en IRPF:

Con efectos a 1 de enero del 2020, los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del impuesto, pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva. En otras palabras, la Generalitat renuncia a recaudar el diferencial de cuota íntegra del impuesto que esté por encima de la cuota estatal.

El motivo de la introducción de esta deducción es que, con la regulación actual, los contribuyentes no deben presentar la declaración si tienen un pagador e ingresan menos de 22.000 euros brutos anuales. Si los rendimientos vienen de dos o más pagadores es obligatorio presentar la declaración a partir de los 14.000 euros anuales. Esta última situación comportará que miles de personas que antes no estaban obligadas a hacerlo, en la próxima campaña tengan que presentar sus declaraciones de renta por haber cobrado del SEPE una prestación, y muchas de ellas resultarán a pagar.

Así, esta modificación legislativa no modifica la obligación legal de presentar la declaración de renta si se cumplen las condiciones mencionadas, pero trata de eliminar o minimizar el perjuicio económico que, de forma colateral, se pueda derivar a las personas que, a diferencia de otros años, se vean obligadas a presentar la declaración de renta a partir de la próxima primavera.