Convocatoria para el año 2022 de las subvenciones destinadas al programa Forma e inserta, de formación con compromiso de contratación
Este programa está especialmente pensado para las empresas que tienen una necesidad o previsión de contratación y que precisen diseñar una formación vinculada a estas contrataciones.
El objetivo del Programa Forma e Insertar, mediante la realización de acciones formativas destinadas preferentemente a personas en paro, es la formación de personas para cubrir las necesidades de contratación de las empresas.
El SOC subvenciona la formación y las empresas se comprometen a la contratación de al menos, el 40% del alumnado que haya asistido al menos al 75% de la formación en el caso de empresas solicitantes y del 60% en caso de que el solicitante sea un centro de formación con compromisos de empresas.
Dirigido prioritariamente a personas trabajadoras demandantes de empleo no ocupadas (DONO) en una proporción mínima del 70%. El porcentaje de trabajadores ocupados que pueden participar es del 30%.
También pueden participar en la convocatoria de Forma e Insertar las personas afectadas por un ERTO y, a efectos del cálculo de dichos porcentajes, no computan como ocupadas.
Si es una empresa que no encuentra trabajadores/as con una formación específica para cubrir sus necesidades o es un centro de formación profesional para el empleo que conoce empresas con necesidad de cubrir puestos de trabajo y dispuestas a contratar a los/as alumnos/as que forma, el SOC subvenciona la formación necesaria mediante este programa.
Programas:
1) Programa Forma e Integra (SOC – FI)
La formación subvencionable es la siguiente:
• Formación del Catálogo de especialidades formativas, destinadas o no a la obtención de certificados de profesionalidad.
• Itinerarios mixtos de distintas especialidades formativas.
Formación subvencionada con arreglo a la Resolución EMT/487/2022, de 15 de febrero.
2) Programa Forma e Integra NO CP (SOC – FI)
La formación subvencionable es la siguiente:
• Formación del Catálogo de especialidades formativas, NO reguladas como certificados de profesionalidad.
• Formación a la medida de las necesidades de las empresas según los puestos de trabajo a cubrir.
Formación subvencionada con arreglo a la Resolución EMT/2101/2022, de 28 de junio.
Contratación
El contrato deberá ajustarse a las modalidades de contratación vigentes después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Los contratos deben tener una duración mínima de:
• 6 meses con jornada a tiempo completo.
• 9 meses si es a tiempo parcial (mínimo 50% jornada).
• En caso de contratos de Formación y Aprendizaje, mínimo 12 meses a tiempo completo
• En los sectores estacionales la duración del contrato de trabajo tendrá una duración no inferior a 3 meses dentro del período de 12 meses.
Cuantía
Los precios máximos que se subvencionarán varían en función de la familia profesional de las acciones formativas, el número de horas y alumnos.
Módulo económico de la familia profesional x número de horas x número de alumnos.
La cantidad es cerrada y no editable y la calcula GIA (herramienta web del SOC para la presentación de solicitudes).
Plazo de presentación de las solicitudes
El 31 de octubre de 2022