Nueva convocatoria de huelga general para el 8 de marzo del 2019

 

El motivo es la reivindicación de los derechos de la mujer

Seis sindicatos (CCOO, UGT, CGT, IAC, ICSC y S.CAT) han convocado huelga general para el próximo 8 de marzo de 2019. Cada sindicato ha hecho su convocatoria, que puede ser de todo el día o en franjas horarias de dos horas.

Los motivos de las convocatorias son diversos, pero todos coinciden en el rechazo a la discriminación hacia las mujeres en el mercado laboral, la brecha salarial y la violencia machista.

Las franjas horarias de convocatoria varían según el sindicato. Encontramos tanto convocatorias de todo el día (de las 00.00 a las 24.00 horas) como convocatorias de dos horas (de 12 a 14 horas para las jornadas partidas y continuadas en turno de mañana, de 16 a 18 horas por jornadas continuadas en turno de tarde y durante las dos primeras horas del turno nocturno).

Les recordamos que no se puede solicitar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga. Pese a eso, para el trabajador es mejor comunicarlo por escrito al empresario para evitar conflictos referentes a su adhesión o no a la huelga. Es un derecho individual de cada trabajador el poder decidir hacer huelga o no el día 8 de marzo.

Durante esta jornada, el trabajador no cotizará y no le será retribuida. Es necesario informar de este hecho a la Tesorería de la seguridad social. Por lo tanto, este día de huelga no conllevará ningún coste económico para la empresa.

No se puede obligar a un trabajador a trabajar ese día, salvo que se haya instaurado servicios mínimos, servicios de mantenimiento o servicios de seguridad en las instalaciones.

Tampoco es posible la sustitución de los trabajadores que ejerzan el derecho a huelga por trabajadores de nueva contratación o de empresas de trabajo temporal.

Para los trabajadores que no se adhieran a la vaga es un día laboral normal y, consecuentemente, constarán de alta en la seguridad social y percibirán la retribución económica correspondiente.

No es posible obligar a un trabajador a adherirse a la huelga por mucho que, a causa de los trabajadores huelguistas, el turno o la maquinaria permanezcan parados. Si el trabajador no se ha adherido se le debe retribuir la jornada laboral.

Podría pasar que, debido a la existencia de determinados piquetes informativos o por problemas en el transporte, el trabajador no pudiera llegar a su puesto de trabajo. En este supuesto, si este lo pudiese demostrar, se le debería seguir retribuyendo el día laboral y, en todo caso, la empresa podría plantearse si le haría o no recuperar esas horas de trabajo, lo que debería analizarse en cada caso concreto.

Por los motivos expuestos y por las incidencias que surgen en un día de huelga, muchas empresas productivas -con previa negociación con los trabajadores o sus representantes- deciden considerar este día como un día de vacaciones. De este modo, el proceso productivo no se ve afectado por la falta de un grupo de trabajadores. En todo caso, esta opción deberá pactarse siempre y de manera obligatoria entre las partes para cuadrar el calendario laboral.

Servicios de mantenimiento y conservación de materiales

No hay que confundirlos con los servicios mínimos. El servicio de mantenimiento consiste en el hecho que determinados empleados, aún ejerciendo el derecho de huelga, no lo podrán disfrutar porque deberán realizar tareas fundamentales para evitar, por ejemplo, daños en la maquinaria o en los productos que se encuentran dentro de las instalaciones de las empresas (como producto fresco, granjas, mantenimiento de hornos industriales, etc.). Se debe negociar con los representantes de los trabajadores y nunca puede afectar a la totalidad de la empresa, ni utilizarse para garantizar su producción el día de la huelga.

Servicios mínimos

Son aquellos que vienen determinados por la autoridad, en este caso las CCAA, y que tienen el objetivo de preservar el buen funcionamiento de aquellos servicios esenciales para la comunidad (hospitales, policía, transportes, etc.).

Pueden encontrar las diferentes convocatorias en:

http://treball.gencat.cat/ca/ambits/relacions_laborals/vagues/convocatories/