Contratos temporales durante la campaña de Navidad

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  • El comercio, la hostelería, la logística y el transporte serán los principales sectores que impulsarán la contratación.
  • Ante el aumento de consumo y producción, la forma más habitual de contratación es el Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción.

Se acerca la Navidad y el mercado laboral se activa nuevamente después de un paro significativo a finales de verano. Se incrementa el volumen de trabajo y muchos negocios ven la necesidad de contratar más personal.

Según las previsiones de la empresa de Recursos Humanos Randstad, será la mejor campaña navideña de la historia con 338.000 contratos en el ámbito español, un 11,5% más que en 2015. En Cataluña, esta campaña generará 60.650 contratos en comercio, hostelería y logística y transporte, lo que supone un 11,3% más que la cifra registrada en 2015, cuando se firmaron 54.506 contratos. En el caso de Girona, la previsión es que se firmen 5.750 contratos, un 16,4% más que en la campaña de 2015.

Los principales sectores que impulsarán la contratación como consecuencia del aumento de consumo y el turismo en estas fechas son el comercio, la hostelería, la logística y el transporte.

Contractes de carácter temporal

Durante esta época, la estacionalidad genera un elevado volumen de contrataciones de carácter temporal. Ante el aumento de consumo y producción, la forma más habitual de contratación es el Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción, mediante el cual se puede contratar trabajadores, siempre que las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos lo exijan.

Son los mismos Convenios Colectivos de cada sector los que determinan las actividades que se pueden desarrollar en esta modalidad de contratación, así como el porcentaje correcto de trabajadores temporales que se pueden contratar respecto de la plantilla fija que hay contratada.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que este contrato sólo puede ser utilizado en momentos puntuales en los que las empresas necesiten reforzar sus plantillas al no poder asumir el volumen de trabajo, siempre y cuando este incremento sea imprevisible y no se repita periódicamente.

Es por este motivo que los Juzgados y Tribunales, así como la Inspección de Trabajo, consideran que, tratándose de picos de trabajo que se producen de manera cíclica y repetida de manera periódica, el tipo de contrato correcto para cubrir estas necesidades puede ser en algunos casos el Contrato para fijos discontinuos.

Por lo tanto, antes de contratar trabajadores en este periodo, hay que analizar las tareas que deberá realizar el trabajador, la causa concreta que motiva su contratación y si ésta es realmente imprevisible y puntual, para determinar así qué tipo de contrato es el más correcto en cada caso.