La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de Medidas para Mejorar el Funcionamiento de la Cadena Alimentaria establece una serie de normas aplicables a las relaciones comerciales entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimentarios.

Son normas de aplicación cotidiana y de gran repercusión práctica para los operadores alimentarios que, en algunos puntos se apartan de los que han sido los usos habituales del sector y cuyo incumplimiento puede ser objeto de sanciones muy considerables.

Esta ley regula principalmente dos ámbitos de las relaciones comerciales: los contratos alimentarios y las prácticas abusivas, al tiempo que establece un régimen sancionador específico.

 

I. LOS CONTRATOS ALIMENTARIOS:

Son aquellos que tienen por objeto la venta de productos agrícolas y alimentarios, tanto si se trata de una compraventa puntual como de una relación de suministro continuado. Sin embargo, se exceptúan los contratos celebrados con consumidores finales y aquellos cuyo importe no llegue a los 1.000 euros.

Las principales obligaciones en relación con estos contratos afectan a su forma, a su contenido y a la inscripción.

a. Forma: Los contratos alimentarios deben formalizarse por escrito antes del inicio de la relación comercial y cada una de las partes debe custodiar un ejemplar.

Los operadores alimentarios deberán conservar toda la correspondencia, justificantes y documentación relativa a los contratos durante 4 años.

b. Contenido: Se establece un contenido mínimo de los contratos alimentarios del que podemos destacar, aparte de los esenciales de todo contrato, los siguientes puntos:

  1. Precio del contrato. Como especialidad, el precio que deba percibir un productor primario deberá ser, en todo caso, superior al total de costes asumidos por dicho productor para desarrollar su actividad; en caso contrario, la cláusula será nula y el productor podrá solicitar una indemnización de daños y perjuicios.
  2. Condiciones de pago. En todo caso los aplazamientos de pago no podrán exceder de 30 días de la fecha de entrega para los alimentos frescos y perecederos ni de 60 días para los que no lo sean.
  3. Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
  4. Duración del contrato, con indicación expresa de la fecha de su entrada en vigor, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo.
  5. Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
  6. Conciliación y resolución de conflictos, con expresa mención del procedimiento y órganos de resolución de controversias.
  7. Excepciones por causa de fuerza mayor.

c. Inscripción: El operador que compre a los productores primarios estará obligado a inscribir en el Registro de Contratos Alimentarios cada contrato alimentario que realice, y sus modificaciones.

Esta inscripción debe practicarse antes de la entrega del producto objeto del contrato.

II. LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS:

La ley incorpora todo un catálogo de prácticas que se consideran abusivas. Entre ellas podemos destacar las siguientes:

  1. La exigencia de pagos que no estén relacionados con la venta de los productos.
  2. La cancelación de un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado para la entrega.
  3. Exigir al proveedor que pague por el deterioro o pérdida de productos agrícolas y alimentarios, ocurridos en los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida a este, sin que dicho deterioro o pérdida se deban a negligencia o culpa del proveedor.
  4. La destrucción de valor de la cadena alimentaria mediante la venta a pérdida.
  5. Exigir un pago por la publicidad de productos agrícolas y alimentarios realizada por la otra parte.
  6. La devolución al proveedor de productos agrícolas y alimentarios no vendidos sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas.

III. EL RÉGIMEN SANCIONADOR:

En el ámbito sancionador, la norma distingue entre las infracciones leves, graves y muy graves.

a. Son infracciones leves, entre otras, castigadas con multas de entre 250 y 3.000 euros:

  1. No incluir en el contrato alimentario los extremos establecidos por la ley.
  2. Incumplir las obligaciones de conservación de documentación.
  3. Cancelar un pedido de productos perecederos 30 días antes de la entrega prevista.
  4. Incumplir la obligación de inscribir los contratos alimentarios con productores.

b. Son graves, entre otras, sancionadas con multas de 3.001 a 100.000 euros.

  1. La reiteración de infracciones leves.
  2. No formalizar por escrito los contratos alimentarios cuando sea obligatorio.
  3. No incorporar el precio al contrato alimentario.
  4. Incumplir los plazos máximos de pago según el producto sea perecedero o no.
  5. Vender a pérdida.

Debemos advertir que, según la ley, de las infracciones relativas a la falta de formalización o de menciones del contrato alimentario se presume que es responsable el comprador.

c. Es muy grave la reiteración de infracciones graves, pudiendo sancionarse entre 001 y 1.000.000 de euros.

Imprimir