A pesar de que el período de prescripción tributaria es de 4 años (a contar desde la fecha de la contabilización de la factura, en caso de gastos e ingresos, y desde la finalización de su vida útil contable, en el caso de inversiones), la reciente doctrina del TEAC, interpretando los correspondientes preceptos de la Ley General Tributaria, establece que, en el caso de empresarios, Hacienda puede pedir información con trascendencia tributaria correspondiente a los seis últimos ejercicios, ya que es el periodo establecido en la norma mercantil al respecto para la conservación de los documentos relacionados con la actividad.
SEGUEIX-NOS