Comienza el plazo por la tercera convocatoria de las ayudas directas por la solvencia empresarial
Hoy se ha abierto el plazo para poder acogerse a la tercera convocatoria de las ayudas a la solvencia empresarial, por causa de la COVID, que pueden llegar a los 200.000 euros por empresa.
La solicitud de la primera convocatoria de esta ayuda se realizó durante el pasado mes de junio. Posteriormente, en la segunda convocatoria se amplió el abanico de actividades beneficiarias. Y en este caso, la tercera convocatoria pretende dar cobertura a aquellos potenciales beneficiarios que, por varios motivos, no pudieron optar a las anteriores, por ejemplo, por no tener deudas generadas hasta el 31 de mayo, pendientes de pago a la fecha del cobro de la subvención.
Los requisitos que se flexibilizan respecto a las anteriores convocatorias son:
- El abanico de actividades subvencionables es el mismo que el de la segunda convocatoria, y por tanto, mucho más amplio que el de la primera.
- Se amplía la fecha de corte de las deudas pendientes subvencionables, de 31 de mayo a 30 de septiembre, y las deudas pendientes a esta fecha se podrán pagar antes de recibir la subvención.
- Se podrán subvencionar las pérdidas contables generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, procedentes de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021.
- Dentro de la subvención de los costes fijos incurridos, se incluyen las nóminas pagadas en el mismo período anterior. Asimismo, el resto de costes fijos se podrán subvencionar con independencia de que estén ya pagados.
Cabe recordar que esta convocatoria es incompatible con las anteriores, a menos que en las anteriores no se haya podido alcanzar el importe máximo al que se tenía derecho, por falta de deuda justificable, en qué caso esta tercera convocatoria tendrá el carácter de complementaria de la primera.
El plazo para presentar el formulario de inscripción previa que hace las veces de solicitud termina el próximo 19 de noviembre a las 14.00h. Como en las anteriores convocatorias, el orden de presentación de solicitudes no otorga preferencia al otorgamiento de las subvenciones.