El procedimiento de concesión de esta subvención se iniciará al día siguiente de la fecha en la que se publique la convocatoria.

Beneficiarios de las subvenciones.

Los trabajadores autónomos sin asalariados a cargo, o las sociedades limitadas unipersonales (SLU) cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad, sin asalariados con cargo.

También los trabajadores autónomos con uno o varios trabajadores autónomos colaboradores a cargo, siempre que el nuevo contrato indefinido no se formalice con estos trabajadores autónomos colaboradores.

Actuaciones subvencionables.

La formalización de un contrato de trabajo indefinido con una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupado (DONO) durante un período mínimo de 18 meses.

Las personas beneficiarias deben solicitar la subvención antes de suscribir el contrato y deben formalizar el contrato o los contratos de trabajo indefinidos en un plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de otorgamiento.

El período de contratación subvencionado para estas ayudas es de 12 meses, a contar desde la formalización del contrato. Las personas beneficiarias deben mantener esta contratación durante un período mínimo de 18 meses, que incluye un mínimo de 6 meses de contratación indefinida no subvencionados por estas ayudas.

En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no podrá ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo.

No serán objeto de esta subvención los contratos de trabajo fijos discontinuos.

Requisitos.

Las personas físicas o jurídicas solicitantes de esta ayuda deben cumplir los requisitos generales establecidos en las bases, como estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y de las obligaciones ante la Seguridad Social, etc.

En cuanto a los requisitos específicos:

  • El autónomo debe estar dado de alta por un período mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • En caso de sociedades unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda, por un período mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los seis meses anteriores.
  • Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito debe mantenerse durante todo el período subvencionable.
  • Cumplir otros requisitos específicos relacionados con la actividad en régimen de trabajo autónomo que lleva a cabo la persona solicitante de la ayuda, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente.
  • Tener capacidad técnica para la ejecución de la actuación subvencionada.
  • No haber sido beneficiario de esta ayuda o de otra similar, según especifique la convocatoria correspondiente.
  • Cumplir las obligaciones generales y específicas que se determinan en la base 24, como cumplir el objetivo y la finalidad, formalizar y ejecutar el contrato de trabajo, realizar la actividad, acreditar y justificar que se cumplen los requisitos, etc.

Cuantía.

Se ha fijado un módulo a efectos de determinar el importe de la subvención y de su justificación.

La referencia para determinar la cuantía del módulo es el SMI fijado en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022.

La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de convocatoria e incorporará el coste salarial y coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal. Fuente: ORDEN EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa “TI+1” de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores a cargo. (gencat.cat)

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