Autónomos- Comunicar los rendimientos netos y hacer el cambio de la base de cotización.

Los autónomos tienen que comunicar sus rendimientos netos previstos para el 2025 y la base de cotización escogida entre el tramo de bases de cotización que corresponda a su tramo de rendimientos netos.

En 2025 han variado los tramos de bases de cotización a escoger, como muestra el cuadro de abajo. En consecuencia, aunque el tramo de rendimientos que corresponda sea el mismo, la base mínima o la máxima a escoger puede ser diferente y habrá que comunicar la nueva opción.

 

Tramos de rendimientos netos Año 2024 Año 2025
Base mínima (euros/mes) Base máxima (euros/mes) Cuota mínimo estimada Base mínima (euros/mes) Base máxima (euros/mes) Cuota mínimo estimada
Escala reducida Tramo 1 <= 670 735,29 816,98 230,15 653,59 718,94 204,57
Tramo 2 >670 y <=900 816,99 900 255,72 718,95 900 225,03
Tramo 3 >900 y <1,166,70 872,55 1.166,70 273,11 849,67 1.166,70 265,95
Escala general Tramo 1 >=1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300 297,66 950,98 1.300 297,66
Tramo 2 > 1.300 y <=1.500 960,78 1.500 300,72 960,78 1.500 300,72
Tramo 3 > 1.500 y <=1.700 960,78 1.700 300,72 960,78 1.700 300,72
Tramo 4 > 1.700 y <=1.850 1.045,75 1.850 327,32 1.143,79 1.850 358,01
Tramo 5 > 1.850 y <=2.030 1.062,09 2.030 332,43 1.209,15 2.030 378,46
Tramo 6 > 2.030 y <=2.330 1.078,43 2.330 337,55 1.274,51 2.330 398,92
Tramo 7 > 2.330 y <=2.760 1.111,11 2.760 347,78 1.356,21 2.760 424,49
Tramo 8 > 2.760 y < =3.190 1.176,47 3.190 368,24 1.437,91 3.190 450,07
Tramo 9 > 3.190 y <=3.620 1.241,83 3.620 388,69 1.519,61 3.620 475,64
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.307,19 4.050 409,15 1.601,31 4.050 501,21
Tramo 11 > 4.050 y <=6.000 1.454,25 4.720,50 455,18 1.732,03 4.909,50 542,13
Tramo 12 > 6.000 1.732,03 4.720,50 542,13 1.928,10 4.909,50 603,50

Esta comunicación debe hacerse con antelación al 31 de diciembre de 2024 para que tenga efectos a partir del 1 de enero de 2025.

 

De todas maneras, si a lo largo del año 2025 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, en consecuencia, una nueva cuota adaptada a estos, con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las fechas siguientes:

  • 1 de marzo de 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2026, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 

Queremos recordarles que la Tesorería General de la Seguridad Social, en el proceso de regularización, comprobará que las bases de cotización escogidas durante el año se ajusten a los rendimientos netos obtenidos y reclamará o devolverá lo que corresponda.