Recordatorio. La igualdad retributiva. La obligación del registro retributivo.
El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su medida, y debe contener información desglosada por sexo, con la media aritmética y la mediana, de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales por cada grupo o categoría profesional, nivel, lugar o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
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