El pasado 15 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) emitió la sentencia 1.610/2024, con carácter jurisprudencial, sobre la aplicación del IVA al pan.
El artículo 91.Dos de la Ley del IVA dispone que se aplicará el tipo superreducido (4 %) al pan común y el mismo artículo, en su apartado uno, establece que se aplicará el tipo reducido (10 %) al pan especial.
Esta sentencia concluye que la exclusión de la aplicación del IVA superreducido a un pan considerado especial por incluir en su elaboración más ingredientes que los exigidos para su calificación como pan común (que sí está gravado con el tipo superreducido) contradice el derecho de la Unión Europea, al no ser perceptible esta diferencia por un consumidor.
Conforme a la doctrina del TJUE, la aplicación de tipos de IVA diferentes al pan común y al pan especial se opone al principio de neutralidad del IVA y concluye que aplicar tipos de IVA diferentes a las variedades de pan puede distorsionar la libre competencia, ya que puede penalizar el consumo de pan especial por esta aplicación de un tipo diferente de IVA.
El resumen de esta sentencia es que no hay ningún tipo de pan que, según la normativa de la UE, deba tener un tratamiento fiscal diferenciado, hecho que permite aplicar el tipo superreducido del 4 % a los llamados panes especiales.
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