Actualización ayudas directas Covid-19
A continuación, les hacemos recordatorio de algunos aspectos relevantes para todas aquellas empresas que han cobrado u optan a cobrar las ayudas directas a empresas y autónomos previstas en el RDL 5/2021 (entre 3.000 y 200.000 euros):
- Tal como prevé la normativa de la ayuda, la persona beneficiaria deberá aplicar su importe a abonar los gastos subvencionables en el PLAZO MÁXIMO DE DOS MESES desde la recepción del mismo. Recuerden que el orden de prelación para hacer los pagos es el siguiente:
- Deudas con proveedores (facturas) que cumplan los requisitos previstos en la normativa
- Deudas con acreedores financieros con aval público
- Deudas con acreedores financieros sin aval público
- Costes fijos y otras deudas
Supongamos el caso de una empresa que ha cobrado una ayuda de 150.000 euros, y en la solicitud declaró las siguientes deudas:
– Proveedores = 50.000 euros
– Deudas con acreedores financieros con aval público = 75.000 euros
– Deudas con acreedores financieros sin aval público = 100.000 euros
En este caso, el beneficiario deberá tener liquidado en primer lugar, la totalidad de la deuda con proveedores, después los 75.000 euros de deudas financieras con aval público, y con el resto (25.000 euros), deberá rebajar el nominal de la deuda financiera sin aval público.
- En cuanto a las resoluciones de otorgamiento que aún están pendientes de la primera convocatoria, así como las solicitudes de la segunda convocatoria, se espera que puedan ser resueltas en los próximos días.
- En relación a la forma de justificar las ayudas percibidas, se está elaborando un Plan de Verificación, de acuerdo con lo establecido en la base 14ª de la Orden de aprobación de las Bases Reguladoras, y se hará a través del procedimiento de la cuenta justificativa que está preparando el Departament d’Empresa i Treball. En el momento en que esté aprobado el Plan de Verificación y se inicie el proceso de justificación, se informará a las empresas que han percibido la ayuda sobre la forma de proceder. Les recordamos también que el plazo para presentar esta cuenta justificativa es inicialmente del día 1 de noviembre de 2021 hasta el día 30 de noviembre de 2021, tal y como prevé la normativa.
El nuestra equipo de profesionales está a su disposición para cualquier otra aclaración.