El principal escollo para la plena efectividad del régimen de la segunda oportunidad en España siempre ha sido que, a diferencia de otros países de nuestro entorno, la exoneración de las deudas no alcanzaba siempre la deuda pública (principalmente créditos tributarios y de la Seguridad Social). Sólo los deudores que podían satisfacer la deuda privilegiada y contra la masa, podían acceder a la exoneración directa de las deudas con Hacienda y Seguridad Social. En cambio, los que no podían satisfacer el crédito privilegiado y contra la masa en el curso del procedimiento, debían someterse a un plan de pagos durante 5 años y, al finalizar este plazo, accedían a la exoneración del resto de pasivo insatisfecho, pero sin que afectara esta exoneración a la deuda pública, que el deudor seguía obligado a pagar.
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