Les recordamos que las personas trabajadoras (los contribuyentes a efectos del IRPF) tienen que comunicar su situación personal y familiar que influya en el importe exento de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de este.
La comunicación deberá efectuarse con anterioridad al primer día de cada año natural o al inicio de la relación laboral.
No es necesario presentar la comunicación de datos al pagador cada año, sólo cuando varíen las circunstancias personales y familiares.
Las variaciones en las circunstancias personales y familiares que se produzcan durante el año y que supongan un menor tipo de retención, podrán ser comunicadas para proceder a una regularización de este, con efectos a la fecha de la comunicación.
Cuando se produzcan variaciones, que supongan un mayor tipo de retención, el contribuyente tendrá que comunicarlo para poder llevar a cabo una regularización.
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