El gobierno central ha prorrogado una vez más, mediante el Real Decreto-Ley 16/2021, la vigencia de las medidas dictadas en relación con los arrendamientos de vivienda habitual.
Las medidas hoy vigentes, y que se mantendrán hasta (como mínimo) el 31 de octubre de este año, son las siguientes:
- Suspensión de los desahucios y los lanzamientos (art. 1 y 1 bis RDL 11/2020)
Medida: suspensión de los procedimientos de desahucio y los lanzamientos por 6 meses máximo.
Condiciones del arrendatario: arrendatarios y ocupantes económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.
Solicitud: el interesado deberá instar un incidente de suspensión extraordinario ante el juzgado.
Acreditación de situación de vulnerabilidad: en la forma y casos descritos en el RDL 11/2020 (como encontrarse en situación de desempleo o que la renda sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar).
Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación: a) arrendadores: cuando en los tres meses siguientes a la emisión del informe de los servicios sociales, la administración no haya adoptado las medidas para facilitar el acceso del arrendatario a una vivienda digna. b) propietarios: siempre que acrediten perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofrecida en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada al inmueble.
- Prórroga extraordinaria del contrato por 6 meses (art.2 RDL 11 / 2020)
Medida: prórroga extraordinaria de 6 meses en la duración del arrendamiento.
Ámbito de aplicación: contratos cuyo período de prórroga obligatoria o tácita (arts. 9 y 10 de la LAU) finalice antes del 31 de octubre.
Solicitud del arrendatario: el arrendatario ha de solicitarlo al arrendador, que no puede oponerse a ello a menos que se fijen otros términos por acuerdo entre las partes.
- Moratoria en el pago de la renta (art.4 RDL 11/2020)
Medida: aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Condiciones del arrendador: Empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1500 m2).
Condiciones del arrendatario: situación de vulnerabilidad económica debido a la Covid-19, acreditada como decíamos en la medida 1.
Solicitud del arrendatario: el arrendatario ha de solicitarla al arrendador.
Elección del arrendador: el arrendador puede escoger entre una reducción del 50% de la renta o una moratoria o aplazamiento en el pago con fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años.
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