El día 14 de julio se dio a conocer la decisión del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad contra las medidas de limitación de la libertad ambulatoria establecidas por el gobierno español en el Real Decreto de 14 de marzo de 2020, por el que se declaraba el estado de alarma en todo el país.
El Tribunal ha manifestado que las restricciones impuestas no podían quedar amparadas por el estado de alarma declarado, sino que hubieran exigido que se declarara el estado de excepción.
La diferencia entre uno y otro es que el estado de alarma permite la «limitación» de derechos fundamentales, pero no su «suspensión»; y los magistrados entienden que la intensidad de las restricciones impuestas en el Real Decreto recurrido excedían el concepto de limitación y suponían una verdadera suspensión de aquel derechos, lo que sólo era posible previa la declaración del estado de excepción. La consecuencia es la inconstitucionalidad del confinamiento domiciliario impuesto por la norma.
Esta declaración de inconstitucionalidad deja sin cobertura legal las sanciones administrativas impuestas por romper el confinamiento, de las que se podrá reclamar la nulidad desde que se publique la sentencia; ya sea alegando la inconstitucionalidad de la medida, si el procedimiento administrativo se encuentra en curso, ya interponiendo el correspondiente recurso si ya se ha dictado la resolución sancionadora.
Respecto de las sanciones que se hubieran recorrido judicialmente y hubiesen sido confirmadas por sentencia firme, en principio, no serían atacables en base a la declaración de inconstitucionalidad, pero el Tribunal Constitucional puede dar eficacia a su pronunciamiento incluso en estos casos, aunque para ello habrá que esperar a la publicación del texto completo de la sentencia.
En Grup Gestió nos ponemos a su disposición para asesorarle en los trámites necesarios para dejar sin efecto cualquier sanción relacionada con la normativa declarada inconstitucional.
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