Hoy se ha publicado en el DOGC la orden por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas directas extraordinarias para paliar los efectos de la COVID-19.
Dicha orden prevé un sistema de inscripción previa que, una vez publicadas las convocatorias y las bases, y sin más trámite por parte de la persona interesada, produce los efectos de la solicitud de la ayuda, y es condición necesaria para poder percibirla.
A falta de la publicación de las citadas convocatorias y bases, a continuación resumimos los requisitos que recoge esta orden, que básicamente son coincidentes con los términos generales de la norma estatal, de la que informamos en nuestro blog (ver enlace aquí):
- Destinar la ayuda a satisfacer las deudas y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros.
- Tener la actividad incluida en la relación de códigos CNAE-2009 que figuran en el anexo de la orden durante los ejercicios 2019 y 2020, continuar en el ejercicio de la actividad y que el volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido u otro tributo indirecto equivalente de 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. O bien, estar incluido en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Cabe destacar que la relación de actividades se ha ampliado respecto de la norma general estatal que se aprobó en marzo.
- No haber declarado pérdidas (estimación directa) o bases imponibles negativas (impuesto de sociedades) en el ejercicio 2019.
- Tener el domicilio fiscal en territorio catalán.
- Mantener la actividad beneficiaria de las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección en un periodo de dos años desde la concesión de las ayudas.
En el formulario de solicitud, además de los datos identificativos de la empresa y de la actividad, se deberán indicar los datos relativos a la evolución de la facturación, el número de trabajadores y el detalle de deudas, por tipología, que dan derecho a la ayuda.
El plazo para la inscripción previa, que deberá realizarse de forma telemática y mediante el certificado digital del beneficiario, estará comprendido entre las 9.00h del día 21 de junio y las 15.00 del día 30 de junio.
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