El próximo 14 de abril entra en vigor el Real Decreto 902/2020, por el que se aprueba el reglamento de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, cuyo objetivo es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito, promoviendo las condiciones necesarias y eliminando los obstáculos existentes.
Las principales novedades introducidas son:
- Auditoría retributiva: debe diferenciarse del registro retributivo, pues se trata de dos obligaciones independientes y diferentes. El registro retributivo es obligatorio desde el año 2019 para todas las empresas, y la auditoría retributiva entra en vigor a partir del próximo 14 de abril, siendo obligatoria para todas las empresas que elaboren un plan de igualdad (bien sea por imperativo legal o voluntariamente). La auditoría retributiva tendrá las siguientes características.
- Diagnóstico de la situación retributiva en la empresa.
- Establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con fijación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.
- Inclusión de un sistema de seguimiento e implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.
- Acceso a la información y transparencia retributiva: Se reconoce el derecho de los trabajadores a acceder al contenido íntegro del registro salarial a través de su representación legal en la empresa. Asimismo, se hace un llamamiento para que en la negociación de los convenios colectivos se tenga en cuenta la valoración de los puestos de trabajo a estos efectos.
Aunque ya estaba regulado anteriormente, aprovechamos para recordar que las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubieran alcanzado el nivel de plantilla que lo hacen obligatorio, y que son:
- Desde el 7 de marzo de 2020, todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2021, todas las empresas de entre 100 y 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2022, todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla.
Si la empresa no cumple con las obligaciones derivadas de este nuevo reglamento se expondrá a acciones administrativas o judiciales. En concreto, se pueden imponer sanciones administrativas de entre 625 € y 6.250 €
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