Cada año, todas las sociedades mercantiles deben depositar, ante el registro mercantil de la provincia donde tienen su domicilio social, y antes del 30 de julio, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior. Es decir, el próximo 30 de julio finaliza el plazo para presentar las cuentas del ejercicio 2020.

La Ley de Sociedades de Capital prevé un régimen sancionador por la falta de presentación de las cuentas anuales, sin perjuicio de otras medidas que pueda tomar el propio registro mercantil, tales como el cierre de la hoja registral de la sociedad, que impide inscribir ningún otro acto relacionado con la misma (por ejemplo, ampliaciones de capital, renovación o modificación de los cargos, etc.).

La realidad es que, hasta ahora, eran pocos los expedientes que se habían iniciado por este motivo. No obstante, el interés del legislador para perseguir a las llamadas empresas zombie (sociedades inactivas de carácter instrumental que se mantienen para facilitar el fraude fiscal o la concesión de subvenciones), ha hecho que el pasado 30 de enero de 2021 se publicara en el BOE el Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Esta norma precisa el régimen sancionador ya existente en la Ley de Sociedades de Capital, que prevé sanciones por la falta de depósito de cuentas anuales en el registro por importes comprendidos entre los 1.200 y los 60.000 euros, límite que se eleva a 300.000 euros para sociedades o grupos con facturación superior a los seis millones de euros. Concretamente, se regula lo siguiente:

  • El cálculo de la sanción dentro de la horquilla establecida por la Ley de Sociedades de Capital, constituirá el 0,5 por mil del total del activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la sociedad.
  • En caso de no aportar la documentación necesaria para el cálculo anterior, la sanción será del 2% del capital social.
  • La gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores corresponderá a los registradores mercantiles del domicilio de la sociedad.
  • El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador, será de seis meses desde la adopción del acuerdo de incoación.

Esta reforma hace prever un incremento de la actividad revisora ​​por lo que respecta al cumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales, motivo por el cual se hace más recomendable que nunca revisar la situación de nuestra empresa a estos efectos.

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