En Cataluña, si una persona muere sin haber hecho testamento, el orden de sucesión es el siguiente:
- Hijos y descendientes, con usufructo universal del cónyuge o pareja estable viudo, si lo hubiere.
- Cónyuge o conviviente en pareja estable viudo.
- Padres y ascendientes.
- Colaterales hasta el cuarto grado.
- Generalitat de Cataluña.