Muchas veces, al dar de alta una actividad económica y para ciertas actividades, nos preguntamos si tenemos que identificar un local de actividad o no.
La regla general es que, para cada actividad debe existir un local de actividad, pero hay excepciones: las más importantes son:
- Los profesionales (pueden tener local o no).
- Actividades de construcción i derivadas.
- Promoción inmobiliaria.
- Transporte de mercancías, taxis, viajeros, etc.
- Alquiler de inmuebles.
- Actividades de servicios en general.
- Intermediarios de comercio (pueden tener local o no).
Aunque estas actividades no tengan local donde realizar la actividad, sí que pueden tenerlos indirectamente afectos a la misma, como pueden ser oficinas, almacenes, que también deben darse de alta, pero que no constituirán el local de la actividad, sino únicamente un local afecto a la misma.
El resto de actividades siempre deben tener un local donde desarrollar la actividad.