Recientemente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha comunicado a todas sus unidades la asunción del criterio emanado del Tribunal Supremo en una sentencia de hace casi un año, según la cual los autónomos que ejercen su actividad a través de la participación en una sociedad mercantil (llamados «autónomos societarios») también pueden disfrutar de las bonificaciones previstas en las cuotas de autónomos durante los primeros meses de la actividad (la llamada «tarifa plana»), tal como sucedía con los empresarios personas físicas.
Recordemos que, para acceder a dicha bonificación -que sólo se aplica sobre el importe correspondiente a la base mínima de cotización- era necesario cumplir los siguientes requisitos:
- No haber estado en situación de alta de autónomos durante los dos años anteriores, o tres, si en ese momento también se disfrutó de la mencionada bonificación (cinco en el caso de altas anteriores a 2018).
- No ser autónomo colaborador, es decir, no estar encuadrado como autónomo por la condición de familiar del empresario.
- Estar al corriente de pago con la seguridad social.
Por otra parte, y debido al efecto retroactivo de este cambio de criterio, es posible reclamar a la TGSS la diferencia de cuotas pagadas, junto con los intereses de demora correspondientes, siempre y cuando el nacimiento del derecho a la bonificación (es decir, el alta como autónomo societario) se produjera con posterioridad a septiembre de 2016.
Teniendo en cuenta lo anterior, y que en caso de percibirse los ingresos indebidos reclamados se pueden derivar consecuencias fiscales (como la regularización de las declaraciones de renta anteriores), será importante que analice su caso particular con sus asesores, a fin de considerar las posibilidades de efectuar esta reclamación, así como el ahorro efectivo que le representará.
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