A última hora, como ya parece ser habitual, se ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de «Medidas sociales en defensa del empleo». A continuación, resumimos los aspectos más relevantes del acuerdo.
Prórroga de los expedientes de regulación temporal por causa de fuerza mayor.
Se prorrogan automáticamente, hasta el 31 de enero de 2021, todos los ERTE de fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.
Esta prórroga no conlleva que se tenga derecho a la exoneración de cuotas. Sólo tienen derecho las empresas que pertenecen a sectores con una reducida tasa de recuperación y una elevada cobertura por expedientes de regulación temporal, y la actividad de las cuales (CNAE-09) esté prevista en el anexo de esta norma (que reproducimos más adelante).
Nuevos ERTE (de rebrote) por impedimento o limitación del desarrollo normal de la actividad.
Las empresas y entidades, de cualquier sector de actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, a consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán instruir expedientes de regulación temporal de empleo, cuya duración quedará restringida a las nuevas medidas de impedimento mencionadas.
Estas empresas podrán beneficiarse de exoneraciones de la cuota empresarial de seguridad social que serán, según el volumen de plantilla a fecha de 29 de febrero de 2020, del 100% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en empresas de más de 50 trabajadores.
En cuanto a las empresas y entidades, de cualquier sector de actividad, que vean limitado el desarrollo normal de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán instruir expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.
Estas empresas podrán beneficiarse, según el volumen de plantilla a 29 de febrero de 2020, para cada centro de trabajo afectado de suspensión, de las siguientes exoneraciones en la cuota empresarial de seguridad social:
- Empresas con menos de 50 personas trabajadoras podrán exonerar-se:
- 100% en octubre de 2020
- 90% en noviembre de 2020
- 85% en diciembre de 2020
- 80% en enero de 2021
- Empresas con más de 50 personas trabajadoras podrán exonerar:
- 90% en octubre de 2020
- 80% en noviembre de 2020
- 75% en diciembre de 2020
- 70% en enero de 2021
Expedientes de regulación temporal por causas objetivas (ITOP)
A los nuevos expedientes ITOP vinculados directamente a la Covid-19 les resultará de aplicación, hasta el 31 de enero de 2021, el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
Estos expedientes podrán iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. En caso de iniciarse al finalizar el de fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del mismo.
Los expedientes de regulación temporal vigentes actualmente seguirán siendo aplicables en los términos y hasta la fecha de finalización prevista en la comunicación final de la empresa. Sin embargo, se podrá prorrogar un expediente que finalice siempre que se llegue a un acuerdo en el periodo de consultas.
Empresas que pertenecen a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación de empleo y reducida tasa de recuperación de actividad.
Las empresas que pertenecen a sectores con una reducida tasa de recuperación y una elevada cobertura por expedientes de regulación temporal, la actividad de las cuales (CNAE-09) esté prevista en el anexo de esta norma, y que tengan expedientes de regulación temporal prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, podrán acceder a las exoneraciones de la cuota empresarial de seguridad social.
Estas exoneraciones serán, según el volumen de plantilla a fecha de 29 de febrero de 2020, del 85% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores, y respeto a los trabajadores que reinician la su actividad a partir del 1 de octubre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo (entrada en vigor del RDL 18/2020) y por las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021.
Sin embargo, podrán acceder las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente e indirectamente de las empresas antes mencionadas o que formen parte de la cadena de valor de estas. Para demostrarlo es necesario que la facturación durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 de dicho anexo.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor se deberá presentar entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.
Anexo norma
ID CNAE-09 | CNAE-09 4 DÍGITOS |
0710 | Extracción de minerales de hierro. |
2051 | Fabricación de explosivos. |
5813 | Edición de periódicos. |
2441 | Producción de metales preciosos. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
1820 | Reproducción de soportes grabados. |
5122 | Transporte espacial. |
4624 | Comercio al por mayor de cueros y pieles. |
7735 | Alquiler de medios de transporte aéreo. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico. |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas. |
4741 | Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados. |
3220 | Fabricación de instrumentos musicales. |
3213 | Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares. |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras. |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos. |
5510 | Hoteles y alojamientos similares. |
3316 | Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial. |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
4939 | tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores. |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas. |
9001 | Artes escénicas. |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica. |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas. |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. |
2431 | Estirado en frío. |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo. |
3212 | Fabricación de artículos de joyería y artículos similares. |
5590 | Otros alojamientos. |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
4932 | Transporte por taxi. |
2670 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico. |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel. |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
Nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo a presentar por todas las empresas afectadas por un expediente de regulación temporal (Fuerza mayor y ITOP).
En el caso de expedientes de regulación temporal en vigor, de fuerza mayor prorrogados y ITOP, las empresas deberán remitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones antes del 20 de octubre de 2020.
También deberán comunicar la baja de prestaciones, con carácter previo a la efectividad, de las personas que desafecten.
Mantenimiento del empleo
Los compromisos de mantenimiento de empleo se mantienen vigentes, y todas las empresas que reciban las nuevas exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses más de mantenimiento del empleo, que se iniciará al finalizar, en su caso, el compromiso previamente adquirido.
Prórroga de la obligación de despedir.
Mantenimiento hasta el 31 de enero de 2021 de la «prohibición» de despedir. Recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Prohibición de realizar horas extraordinarias y nuevas contrataciones directas o indirectas, o externalizaciones.
Durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo no se podrán realizar horas extraordinarias ni concertarse nuevas contrataciones, directas o indirectas, excepto que las personas reguladas no puedan, por formación, etc. desarrollar las funciones del puesto de trabajo a cubrir.
Reparto de dividendos y transferencia fiscal.
Siguen vigentes los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales, así como los establecidos con relación al reparto de dividendos.
Protección por desempleo de los afectados por expedientes de regulación temporal de empleo.
La cuantía de la prestación por desempleo será, hasta el 31 de enero de 2021, del 70% de la base reguladora.
El tiempo en que se percibe la prestación de paro computará, a partir del 1 de octubre de 2020, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Sin embargo, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026.
Tampoco se computarán como consumidas si se accede a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2020 a consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
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