Se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto que regula las situaciones de trabajo a distancia (teletrabajo), que tantas incertidumbres generó al implantarse de forma repentina debido a la crisis sanitaria. A continuación exponemos, de manera esquemática, los rasgos más relevantes de la nueva regulación:

  • La nueva norma regula el trabajo a distancia realizado de manera regular. Se entiende que es regular el trabajo a distancia cuando se desarrolle, en un período de referencia de tres meses, un mínimo de un 30% de la jornada laboral, o el porcentaje equivalente en función de la duración del contrato.
  • Definición de trabajo a distancia y teletrabajo. Este último es el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso o de manera prevalente con medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Limitación del trabajo a distancia en los contratos con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje. Obligatoriedad de realizar un 50% de trabajo presencial.
  • Igualdad de derechos de las personas que desarrollan trabajo a distancia en relación con los trabajadores que desarrollan su actividad de forma presencial. Especialmente en la retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
  • El trabajo a distancia es voluntario para la persona trabajadora y para la empresa.
  • Se requiere la firma de un acuerdo por escrito entre ambas partes.
  • La empresa deberá entregar una copia básica de los acuerdos a los representantes legales de las personas trabajadoras.
  • Hay que presentar en la oficina de empleo copia básica de los acuerdos, independientemente de si hay o no representación legal de las personas trabajadoras.
  • El trabajo a distancia será reversible por ambas partes.
  • La norma establece el contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia (inventario de los medios y equipos, gastos, horario, lugar elegido, plazos de preaviso para la reversibilidad, medios de control, duración del acuerdo, etc.) .
  • Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas por parte de la empresa y al abono y compensación de gastos.
  • Derecho a un horario flexible. La empresa puede fijar un tiempo de disponibilidad obligatoria.
  • Obligatoriedad de realizar el registro de jornada.
  • Hay que tener en cuenta el trabajo a distancia en la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  • Situaciones de trabajo a distancia existentes antes de la nueva regulación. El acuerdo de trabajo a distancia se deberá formalizar en el plazo de tres meses desde que la nueva regulación resulte de aplicación a la relación laboral concreta. Se aplicará la nueva regulación en el momento que la regulación actual, convenios o acuerdos colectivos pierdan su vigencia. Si no tienen definida una vigencia, la nueva regulación se aplicará en el plazo de un año a partir de la publicación de la nueva norma (antes del 23/09/2021), excepto que se acuerde expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años. Las adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de carácter individual vigentes no derivados de convenios o acuerdos colectivos tienen un plazo de tres meses para realizarse.
  • Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19. En estos casos será de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia así como del mantenimiento necesario. La negociación colectiva establecerá la manera de compensar los gastos de esta forma de trabajo a distancia, si existen o no hubieran sido ya compensadas.
  • Entrada en vigor a los veinte días de su publicación (publicado el 23/09/2020).

Los profesionales de GRUP GESTIÓ estamos a su disposición para cualquier duda respecto de esta materia.

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