Cuando hacemos limpieza de documentación a veces sólo tenemos presente la prescripción en materia tributaria, pero seguidamente adjuntamos un calendario de conservación según documentación:
- CONTABLE Y MERCANTIL, prescripción 6 años (Art 30 Código de Comercio).
- FISCAL para liquidar o exigir pago deuda tributaria, prescripción 4 años (Art 66 Ley 58/2003), si bien según reciente doctrina administrativa, Hacienda también podrá reclamar documentación con trascendencia fiscal de los últimos seis años.
- FISCAL para comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar. Prescripción 10 años (Art 66 bis Ley 58/2003).
- DELITOS CONTRA HACIENDA PÚBLICA, prescripción 10 años (Art 131 Ley Org 10/1995).
- PREVENCIÓN BLANQUEO CAPITALES, documentación en la que se formalice el cumplimiento de las obligaciones, prescripción mínimo 10 años (Art 25 Ley 10/2010).