En la inmensa mayoría de contratos de alquiler, tanto de vivienda como de locales de negocio, la renta debe pagarse anticipadamente dentro de los 5 o 7 primeros días de cada mes. La falta de pago en este plazo (o cualquier otro que se haya pactado) supone un incumplimiento del contrato por parte del arrendatario ante el cual el arrendador puede instar la resolución del alquiler.
Por ello, excepto que en el contrato de arrendamiento se hubiera estipulado otra cosa, es suficiente que el arrendatario haya dejado de pagar una sola renta mensual para que el arrendador pueda ejercitar la acción de desahucio, y no es necesario esperar a que se acumulen más impagos.