No, por norma general, deberán comunicarse con las administraciones públicas exclusivamente de forma telemática los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas (por ejemplo, sociedades mercantiles).
- Las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo, comunidades de bienes y sociedades civiles).
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, aunque sea a título particular.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Para ello, será necesario disponer de un certificado digital, y en algunos casos, será posible apoderar a un tercero para que gestione la comunicación con la administración.