Ni el RGPD ni la LO 3/2018 establecen la obligación de informar respecto a la contratación de un Encargado de Tratamiento. Pese a esto, en determinadas circunstancias (atendiendo, por ejemplo, a la naturaleza del tratamiento o de los datos tratados, o por otras circunstancias concurrentes) puede ser aconsejable dar esta información para una mayor transparencia en el tratamientode los datos personales.
¿Es necesario informar a los interesados de la contratación de un encargado de Tratamiento?
gestiogirona
2019-11-29T10:53:39+00:00
29 noviembre 2019|Comentarios desactivados en ¿Es necesario informar a los interesados de la contratación de un encargado de Tratamiento?