Si el Reino Unido sale de la Unión Europea significa que el flujo de mercancías entre España y el Reino Unido ya no tendrá la consideración de operación intracomunitaria, lo que implicará que ya no tendrá que presentar el modelo 349 (obligatorio en las transacciones intracomunitarias). Las transacciones con el Reino Unido se consideraran exentas de IVA como las exportaciones y estarán sujetas a las siguientes formalidades:
• Declaración aduanera de importación y exportación.
• Realización de controles aduaneros.
• Pago de derechos arancelarios.
• Certificaciones sanitarias o de otro tipo para disponer de las mercancías.
Las empresas que no hayan exportado nunca a países terceros deberán obtener el número de identificación fiscal EORI (Economic Operator Registration Identification) para poder continuar exportando al Reino Unido. El organismo que emite el EORI es Hacienda y es válido y único para toda la UE.