Si usted ha incurrido en gastos en el extranjero relacionados con su actividad empresarial, por los que ha tenido que abonar cuotas del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al país de origen, si bien estas cuotas no son deducibles en nuestra declaración mensual o trimestral de IVA (Modelo 303), se puede solicitar su devolución a la Agencia Tributaria española por medio de un procedimiento específico.
Sería el caso, por ejemplo, de un empresario que ha hecho pagos en el extranjero en concepto de autopistas, hostelería y similares, o de una empresa que ha contratado un servicio que, por las reglas de localización del IVA, se entiende prestado en el país de origen. En estos casos, si disponemos de factura y la cuota de IVA es deducible de acuerdo con la normativa interna española, podremos pedir su devolución, si bien cabe destacar lo siguiente:
- Si el país de origen en el que se ha pagado la cuota de IVA pertenece a la Unión Europea, no hay ninguna limitación por razón del país; pero si es de fuera de la Unión Europea, será necesario que exista un acuerdo de reciprocidad con España. Los países con los que, actualmente, existe este tipo de acuerdo son: Suiza, Canadá, Noruega, Japón, Israel y Mónaco.
- La periodicidad de la solicitud puede ser trimestral o anual. Si es trimestral, la devolución solicitada no podrá ser inferior a 400 euros, mientras que si es anual, el mínimo a solicitar será de 50 euros. Por lo tanto, en ningún caso se podrá solicitar devolución de cuotas inferiores a 50 euros anuales.
- En todo caso, el plazo máximo para solicitar las devoluciones correspondientes a un ejercicio es el 30 de septiembre del ejercicio siguiente.
- Junto con el modelo de solicitud se deberán adjuntar las facturas que justifican el derecho a pedir la devolución de las cuotas. Hacienda las validará y resolverá sobre la procedencia de la solicitud.
Por lo tanto, hay que apurar el plazo para solicitar, en su caso, las facturas al proveedor, y la devolución de las cuotas soportadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados.
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