En el caso de contribuyentes muertos durante 2018, el impuesto se meritará en el momento de la muerte y el período impositivo resultará inferior al año natural.
La declaración del muerto deberá presentarse en modalidad individual.
En caso de resultar a devolver, para tramitar la devolución se deberá de aportar la siguiente documentación:
- Para importes inferiores o iguales a 2000 €:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo.
- Certificado del Registro de últimas voluntades.
- Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- En el caso de que haya diversos herederos y se quiera que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita i firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que cobraran la devolución.
- Para importes superiores a 2000 € además de lo anterior:
- Testamento o Acta Notarial de Declaración de herederos.
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- La solicitud se hará a través del Modelo H-100 «Solicitud de pago de devolución a herederos»