El objeto de este nuevo real decreto ley es la aprobación de medidas de protección social destinadas a los colectivos más vulnerables (ej. subsidio para mayores de 52 años), de fomento del empleo para determinados colectivos especialmente sensibles a la inestabilidad laboral y al desempleo (parados de larga duración, trabajadores del campo, trabajadores fijos discontinuos en actividades turísticas, etc.), e incluye también determinadas disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo, a efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para personas trabajadoras como para las empresas, y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Algunas de las medidas más destacadas son:

1.- El registro de la jornada de trabajo

Se introduce el registro de la jornada, a efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada laboral, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La medida será de aplicación pasados dos meses de la publicación en el BOE, por lo tanto, el próximo 12 de mayo.

El registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin prejuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

No se concreta la forma de realizar este registro. Se deja a la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión de la empresa previa consulta con los RLT.

La empresa deberá conservar los registros durante cuatro años.

Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros. A tal efecto se ha modificado la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

 2.- Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración

Se pretende incentivar la contratación indefinida de personas desocupadas que lleven inscritas en la oficina de ocupación al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de esta bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha del inicio de la relación laboral.

Las bonificaciones son las siguientes:

  • 300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.
  • 500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

Si el contrato se formaliza a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de forma proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

3.- Medida de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

La medida pretende incentivar, mediante bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social la prolongación de los contratos laborales de trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, en los meses de febrero, marzo y noviembre.

Podrán aplicar una bonificación, durante estos meses, del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, por desempleo, FOGASA y formación profesional.

 4.- Plan de conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos

Posibilita que las empresas que ocupen trabajadores en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios que transformen, antes del 1 de enero de 2020, contratos temporales en contratos indefinidos, incluidos los fijos discontinuos, puedan bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años.

Las cuantías de las bonificaciones varían en función del grupo de cotización en que estén encuadrados los trabajadores y de la modalidad de cotización -mensual o por jornadas reales trabajadas-. Además, con el objetivo de introducir medidas positivas para reducir la brecha de género, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.

Grupos y tipos de cotización Requisito base de cotización inferior a

Bonificación

Hombres Mujeres
Grupo 1 – bases mensuales 1.800 € mensuales

40 €/mes – 480 €/año

53,33 €/mes – 640 €/año
Grupo 1 – jornadas reales 81 €/día 2 €/día 2,66 €/día
Grupos 2 a 11 -bases mensuales / jornadas reales 1.800 € mensuales o 81,82 €/día Cuantía necesaria para que la cuota CC no supere 88,15 €/mes o 4,01 € por jornada real trabajada. Cuantía necesaria para que la cuota CC no supere 58,77 €/mes o 2,68 € por jornada real trabajada.

Estas bonificaciones no serán aplicables durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como el nacimiento y cuidado del menor causados durante la situación de actividad. Para su aplicación la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de transformación del contrato.

 5.- Autónomos. Aclaración sobre la nueva norma de cotización durante la situación de incapacidad temporal con cargo a las cuotas por cesamiento de actividad en la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de la baja

El 1 de enero de 2019 entró en vigor una nueva medida por la que, a partir del día 61 de incapacidad temporal, por parte de las mutuas colaboradoras, entidad gestora o Servicio Público de Ocupación Estatal, se abonarían las cotizaciones de los trabajadores autónomos, con cargo a las cuotas de cesamiento de la actividad. Dado que la aplicación de la misma ha generado dudas interpretativas se ha añadido en este RDL una disposición para aclararlas.

Los trabajadores autónomos que, teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de incapacidad temporal a la fecha 1/01/2019, transcurridos 60 días desde que se iniciara esta situación, podrán beneficiarse del pago de las cuotas.

Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido a partir del 1/01/2019.

Los trabajadores autónomos que, sin tener protección por cese de actividad durante 2018, se encontraran en situación de incapacidad temporal a fecha 1/01/2019, deberán permanecer en esta situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas.

Imprimir