MATERNIDAD – Deducción incrementada

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 incluyeron un tramo ampliado de la deducción por maternidad, consistente en 1.000 euros adicionales aplicables a las madres trabajadoras que hayan escolarizado a hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.

Del mismo modo que ocurre con la deducción por maternidad general, su aplicación estará choque por las cotizaciones sociales (sin considerar bonificaciones) que haya merecido la madre trabajadora, por lo que, para poder aplicar íntegramente las dos deducciones, es necesario que la madre haya devengado cotizaciones (por cuenta propia o ajena), iguales o superiores a 2.200 euros anuales.

Para acreditar el derecho a esta deducción, que podrá aplicarse a la próxima declaración de renta, a presentar entre los meses de abril y junio de 2019, es necesario que el centro donde está escolarizado el niño que da derecho a la deducción, declare esta circunstancia mediante el Modelo 233, que deberá presentar hasta el próximo 15 de febrero. Asimismo, el centro deberá expedir a la madre beneficiaria un certificado conforme ha declarado sus datos a dicha declaración informativa.

Por lo tanto, si usted cree que puede estar afectada por esta medida, recomendamos se ponga en contacto con el centro donde está escolarizado su hijo a efectos de que éste le informe como beneficiario de la ayuda.

 

AUTÓNOMOS – Cotización durante la situación de incapacidad temporal a partir del 61º día de la situación de baja médica.

La última modificación de la Ley General de la Seguridad Social establece que el responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo, a partir del 61º día de la situación de baja médica con derecho a prestación económica, es la mutua colaboradora con la seguridad Social, o la entidad gestora, o en su caso el servicio público de empleo estatal.

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