Para aquellas personas que se hayan jubilado, y que aún no hayan rescatado, en forma de capital, su plan de pensiones, deben tener en cuenta que pueden disfrutar de una reducción del 40% para la parte rescatada correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31/12/2006. Pero el régimen transitorio que marca la ley del IRPF prevé que esta reducción se pueda perder si se superan determinados plazos entre que se produce la jubilación y se cobra el capital. Concretamente, a continuación indicamos, en función de la fecha de jubilación, hasta cuándo se puede disfrutar de esta reducción en el caso de rescate de capital:
Por lo tanto, hay que remarcar que dispondrán hasta 31/12/18 para rescatar, total o parcialmente, sus planes de pensiones, aquellas personas que se han jubilado los años 2010 y 2016. Como queda poco tiempo para poder ejercitar este derecho, es muy conveniente asesorarse, tanto con la entidad financiera donde está depositado el plan, como con su asesor fiscal, a fin de determinar en qué términos se puede aprovechar dicha reducción.
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