Las instrucciones publicadas el 1 de diciembre nos concretan, entre otros puntos, la manera de proceder para conceder el permiso general de hasta cuatro horas a que tienen derecho las personas trabajadoras para ejercer su derecho a voto.
- Permiso para ir a votar.
En función de las horas de coincidencia de la jornada laboral con el horario de los colegios electorales se tiene derecho a las siguientes horas de permiso (retribuido y no recuperable):
- Hasta dos horas: No hay que conceder el permiso mencionado.
- Si es de más de dos horas y menos de cuatro: Se tiene que conceder un permiso de dos horas.
- Si esta coincidencia es de cuatro o más horas: Se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas.
La duración de este permiso se tiene que reducir proporcionalmente a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior al habitual, legal o convenida.
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.
A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios o las empresarias tienen derecho a solicitar la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
- Permiso para aquellos que les corresponda ser miembros de mesa electoral o interventores.
Cuando se acredite la condición de miembro de la mesa electoral o de interventor, se tiene que conceder un permiso (retribuido y no recuperable) correspondiendo a la jornada completa del día 21 de diciembre de 2017 y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Hay que justificar la actuación como miembro de mesa o interventor.
- Permiso para aquellos que les corresponda ser miembros de mesa electoral o interventores y que el día de las elecciones disfruten del descanso semanal.
Los que disfruten del descanso semanal el día de la votación y acrediten su condición de miembro de mesa o interventor, tienen derecho a un permiso (retribuido y no recuperable) de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
- Permiso para aquellos que sean apoderados el día de las elecciones y no disfruten del descanso semanal.
Permiso (retribuido y no recuperable) durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre de 2017 por los que acrediten la condición de apoderados.
- Posibilidad de cambio de turno.
El empresario o la empresaria, a petición de la persona interesada, tiene que cambiar el turno por la noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones, a los que acrediten ser miembros de mesa electoral, interventores o apoderados.
- Cálculo del salario de las personas trabajadoras con derecho al permiso.
Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se tiene que calcular de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
- Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.
Se tiene que conceder un permiso (retribuido y no recuperable), de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral a las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 21 de diciembre de 2017, porque puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
Este permiso se podrá disfrutar desde la fecha de la convocatoria hasta el día 11 de diciembre de 2017.
El permiso tendrá la misma duración que el permiso para ir a votar pero teniendo en cuenta la coincidencia de la jornada laboral con el horario de las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
SEGUEIX-NOS