La sentencia del 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal), en la medida que somete a tributación situaciones en las cuales no existe un incremento de valor de los terrenos que son objeto de transmisión.
Esta situación abre la puerta para que aquellos contribuyentes que pagaron este tributo durante los últimos cuatro años por una transmisión que no les supuso una ganancia, puedan reclamar y solicitar la devolución de lo que se ingresó indebidamente por este concepto.
No obstante, surge una discrepancia en cuanto a quien tiene que acreditar la inexistencia de esta ganancia, habiéndose dictado distintas sentencias con decisiones contradictorias. Algunas establecen que es el contribuyente quien tiene que acreditar la falta de plusvalía, pero empiezan a proliferar las que se posicionan en sentido contrario, trasladando la carga de la prueba de la existencia e beneficio a la operación, a la Administración.
Mientras, por parte del Gobierno se ha procedido a elaborar un Proyecto de Ley por el cual se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el cual se proponen:
- No estarán sujetas al impuesto aquellas transmisiones de terrenos en los que el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento del valor. Para acreditar este hecho, se seleccionarán como a valores reales aquellos que consten en los títulos de adquisición y de transmisión del inmueble, o aquellos comprobados por la Administración Tributaria a la que corresponda la gestión del impuesto que graba la transmisión del inmueble.
- Se sustituyen los porcentajes anuales sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto para unos coeficientes máximos establecidos en función de los años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente, teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario los coeficientes de actualización de valores catastrales.
- Se establece que los ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones.
Desde Grup Gestió recomendamos valorar individualmente todas aquellas operaciones inmobiliarias realizadas durante los últimos cuatro años, en que no se hayan producido beneficios, para decidir la estrategia a seguir, ya que existen posibilidades reales de poder recuperar los importes pagados por este tributo.
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