Si la formación la realiza una persona que esté contratada laboralmente por la misma entidad, el salario bruto y el coste de la seguridad social de la parte proporcional del tiempo dedicado a impartir el curso, se contabilizará en las cuentas 640 y 642, respectivamente.
Si el curso lo imparte personal externo a la entidad, el gasto que genere se contabilizará en la cuenta 649.
Cuando sean reembolsados los gastos de la formación a través de la Seguridad Social o mediante transferencia, si el importe a desembolsar es superior al pago de los TC, se contabilizará en el Haber de la cuenta 740 y como contrapartida la 476 para minorar la deuda con la Tesorería de la Seguridad Social.