¿Cuáles son mis derechos si me hago donante de órganos y tejidos?

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¿Cuáles son mis derechos si me hago donante de órganos y tejidos?

A partir del 3 de marzo de 2025 entra en vigor el nuevo permiso retribuido y la nueva situación especial de incapacidad temporal para donantes.

La ley 6/2024 modifica el artículo 37.3 del ET añadiendo un nuevo apartado que establece el permiso laboral retribuido para las personas que deciden ser donantes de órganos y tejidos. Este permiso cubre el período necesario para la realización de los actos preparatorios de la donación que tengan lugar dentro de la jornada laboral. El objetivo de esta medida es facilitar las ausencias laborales imprescindibles para los actos preparatorios de la donación, los cuales no suelen justificar una incapacidad temporal completa.

Además, la ley introduce una nueva prestación específica por incapacidad temporal para donantes, mediante la modificación del artículo 169.1 de la LGSS. Esta prestación comprende tanto los días discontinuos como los ininterrumpidos en los que el donante reciba asistencia sanitaria y esté imposibilitado para el trabajo. La prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, no se exigirá período mínimo de cotización y el subsidio se abonará desde el día de la baja a cargo de la entidad gestora que cubre la incapacidad temporal.