¿Qué consecuencias conlleva tener personas trabajadoras sin darlas de alta a la Seguridad Social?

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¿Qué consecuencias conlleva tener personas trabajadoras sin darlas de alta a la Seguridad Social?

Empezaremos recordando que la normativa exige que las altas de las personas trabajadores en la empresa se realicen con carácter previo al inicio de la relación laboral y no el mismo día o en días sucesivos.

No solicitar el alta de las personas trabajadoras que ingresen a su servicio,  se considera una infracción grave por la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social (LISOS) (artículo 22.2) y se sanciona con una multa de 3.750 a 7.500 euros en su grado mínimo; de 7.501 a 9.600 euros en su grado medio, y, de 9.601 a 12.000 euros en su grado máximo (artículo 40.1. e) 1º).

Es importante indicar que el empresario es responsable del pago de las prestaciones a las que la persona trabajadora tenga derecho por accidente de trabajo, enfermedad profesional, etc. Prestaciones que pueden ser importantes en el caso, por ejemplo, de enfermedades de larga duración o incapacidades permanentes.

Además, si el contrato fuese temporal, de acuerdo con el artículo 15 del ET, la persona trabajadora adquirirá la condición de fija una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba.