¿Qué porcentaje de participación tengo que poseer para gozar de exención en el impuesto sobre el patrimonio por mis participaciones en una sociedad?

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¿Qué porcentaje de participación tengo que poseer para gozar de exención en el impuesto sobre el patrimonio por mis participaciones en una sociedad?

El porcentaje mínimo de participación debe de ser, al menos, del 5 % a título individual, o del 20 % computado conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción; al margen de cumplir con el resto de condicionantes que estipula la normativa.