Si compro un vehículo eléctrico y/o adquiero un punto de recarga para éste, en el ejercicio 2025, ¿aún puedo aplicarme la deducción en renta?

|Si compro un vehículo eléctrico y/o adquiero un punto de recarga para éste, en el ejercicio 2025, ¿aún puedo aplicarme la deducción en renta?

¿Cómo podemos ayudarte?

Si compro un vehículo eléctrico y/o adquiero un punto de recarga para éste, en el ejercicio 2025, ¿aún puedo aplicarme la deducción en renta?

Sí. Se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como de los puntos de recarga. En este caso, la deducción es del 15 % del valor de adquisición del vehículo o de la instalación de los puntos de recarga.