¿Pueden las empresas despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir un trámite de audiencia previa?

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¿Pueden las empresas despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir un trámite de audiencia previa?

No, el empresario tiene que ofrecer a las personas trabajadoras la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra ellas antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.

Así lo establece el Tribunal Supremo, que modifica su propia doctrina basándose en la necesidad de aplicar, de manera directa, el artículo 7 del Convenio n.º 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982, el cual exige esta audiencia previa al despido “salvo que no pueda pedirse razonablemente al empresario”.

El Tribunal considera que esta excepción se da en todos los despidos anteriores a la publicación de la sentencia, puesto que las empresas se encontraban amparadas por un criterio jurisprudencial continuado que las liberaba del trámite de audiencia. Por eso, será aplicable a los despidos disciplinarios posteriores a la publicación de la sentencia.

Fuente:

El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de ‘audiencia previa’ | CGPJ | Poder Judicial | Tribunal Supremo | Noticias Judiciales