Las transacciones económicas están cada vez más digitalizadas (tarjetas de crédito, transferencias…), aun así, aún se llevan a cabo muchas en efectivo, ya sea por el tipo de negocio que las genera (comercios al detalle, bares, restaurantes…), como por otras circunstancias (como el vendedor que quiere asegurar el cobro de una venta o una prestación de servicios en el momento de realizarla). Por esto, os recordamos cuales son las limitaciones de esta mecánica de funcionamiento.
Desde el año 2012 se aplica una limitación legal a los pagos en efectivo. En concreto, no se pueden paga en efectivo aquellas operaciones que superen los 2.500 euros cuando una de las partes sea un empresario o profesional. Hace falta hacer los siguientes matices:
- Las operaciones afectadas por la limitación pueden ser de diferente tipología: Adquisiciones de bienes, prestación de servicios, pago de nominas, indemnizaciones…
- La limitación también opera cuando una de las dos partes no es residente en el territorio español, a excepción de los pagos realizados a particulares no residentes, donde la limitación asciende a 15.000 euros (por ejemplo, un turista extranjero que haga una adquisición en una joyería española).
- Se tiene que tener en cuenta que la unidad de referencia para calcular el límite es la operación global; no son admisibles pagos ni facturas parciales inferiores a 2.500 euros cuando el total de la operación sea superior a esta cantidad.
- Se considera efectivo: el dinero metálico i el papel moneda (monedas y billetes), los cheques al portados y cualquier otro medio físico o electrónico concebido para ser usado para hacer pagos al portador. En cambio, un cheque nominativo no se considera efectivo.
Hace falta recordar que existe un régimen sancionados en caso de incumplimiento de esta norma, que consiste en una sanción del 25% sobre la cantidad indebidamente pagada en efectivo. Podrán ser sancionados indistintamente el cliente y el proveedor, pero podrá quedar exento aquel que denuncie la operación delante de Hacienda durante los tres meses posteriores a su realización.
Finalmente, es importante recordar que cualquier ingreso o reintegro en efectivo realizado en una cuenta bancaria por un importe superior a los 3.000 euros, queda automáticamente registrado por el Banco de España, que pondrá a Hacienda al corriente de esta información. Esto no implica necesariamente una revisión por parte de Hacienda al contribuyente, pero si información sobre la cual la Administración Tributaria podría demandar un justificado en el futuro.
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