Podría darse el caso de que tuviéramos una sociedad mercantil que, por los motivos que fuera, hubiéramos decidido dejar inactiva. Sin embargo, hasta que la sociedad no se disuelva y liquide definitivamente, hay una serie de obligaciones propias de las sociedades mercantiles que hay que cumplir:
Obligaciones mercantiles:
- Celebración de una junta general de socios para aprobar el resultado del ejercicio (aunque sea cero) y para tratar cualquier otra decisión societaria que exija convocatoria de junta.
- Conservar, actualizar y depositar, en su caso, el libro de actas y de socios.
- Disponer de la contabilidad según se establece en el Código de Comercio, así como formulación y presentación, ante el Registro Mercantil, de los libros de contabilidad y las cuentas anuales de la sociedad.
Obligaciones fiscales:
- Si no se presenta la declaración censal de paso a inactividad, se mantendrán todas las obligaciones fiscales que tenía la sociedad. En caso contrario, sólo estará obligado a presentar la declaración del impuesto de sociedades.
- La sociedad continúa obligada a practicar retenciones, ingresos a cuenta e ingresar pagos fraccionados del impuesto de sociedades en los supuestos previstos por la ley.
- En caso de disolución y liquidación de la sociedad, se presentará también la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio de la disolución, en el plazo máximo de 6 meses y 25 días desde la fecha de registro de la escritura correspondiente.
Las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones son las mismas a las que está sujeta cualquier otra sociedad mercantil, es decir, sanciones tributarias por las obligaciones fiscales. En el ámbito mercantil, las sanciones pueden ir de los 1.200 a los 60.000 euros, además del cierre de la hoja registral.
Además, en caso de que la sociedad ya haya sido liquidada, o no pueda asumir dichas sanciones o cualquier otra deuda que tenga con la Administración, la responsabilidad será derivada por el organismo competente al administrador de la sociedad, el cual deberá responder con su patrimonio personal.
Por todo ello, hay que valorar cuidadosamente si nos conviene mantener una sociedad inactiva, o bien disolverla y liquidarla para evitar la carga de obligaciones formales que conlleva.
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