¿A partir de qué edad se puede contratar a un menor? ¿Tienen limitaciones?

|¿A partir de qué edad se puede contratar a un menor? ¿Tienen limitaciones?

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¿A partir de qué edad se puede contratar a un menor? ¿Tienen limitaciones?

El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe contratar a menores de dieciséis  años.

Los menores entre 16 y 18 años no emancipados podrán trabajar siempre que lo autoricen los progenitores o quien tenga la representación del menor, que deberán firmar el contrato laboral.

Los menores contratados tienen limitaciones en la prestación de sus servicios como trabajadores:

– No pueden realizar trabajos nocturnos (de 10 a 6 h).

– No pueden hacer horas extras .

– No pueden trabajar más de 8 horas.

– El descanso mínimo en jornada continuada (más de 4,5 horas) debe ser de 30 minutos.

– El descanso semanal será de 2 días ininterrumpidos.

– Se debe tener especial cuidado en materia de prevención de riesgos laborales (artículo 27 ley 31/1995).