Durante las vacaciones es habitual escuchar noticias sobre retrasos o cancelaciones de vuelos, pero mucha gente desconoce que en alguno de estos casos tenemos derecho a ser indemnizados por parte de las compañías aéreas.
En el supuesto de retraso en vuelos con origen y destino a países de la Unión Europea, si la demora supera las tres horas, tendremos derecho a ser indemnizados con 250 € si la distancia del vuelo es entre 0 y 1.500 km, con 400 €, si la distancia es entre 1.500 y 3.500 km y con 600 €, si la distancia del vuelo supera los 3.500 km.
En el caso de cancelación del vuelo, también con origen y destino tendremos derecho a las mismas indemnizaciones que en el caso de retraso, pero además, las compañías nos deberán ofrecer un transporte alternativo hasta nuestro destino en condiciones de transporte comparable o bien reintegrarnos el precio íntegro abonado.
No obstante, no tendremos derecho a las indemnizaciones mencionadas si la compañía informó de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación. Tampoco nos corresponderá indemnización en caso de que el retraso o la cancelación del vuelo vengan motivados por una causa de fuerza mayor (catástrofe natural, alerta de seguridad, etc.).
Aparte de indemnizaciones por retrasos o cancelaciones, también existen aquellas por overbooking y por la pérdida o deterioro del equipaje.
En todo caso, no nos corresponderá ninguna compensación en caso de retraso, cancelación o overbooking, si la compañía ofrece un vuelo alternativo que llegue a nuestro destino con menos de tres horas de retraso respecto de la horario previsto inicialmente.
Como es evidente, hay que analizar cada caso concreto para determinar y fijar las indemnizaciones o compensaciones que pueden corresponder en caso de sufrir este tipo de incidencias.
Por último, comentar que las reclamaciones siempre deben ser por escrito, en el mismo aeropuerto y frente a la compañía aérea. Es muy importante que guardemos todos los documentos relacionados con el viaje, desde los billetes, tarjetas de embarque o la copia de la queja ya que avalan la reclamación.
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